Ayudas para la formación de empresas y trabajadores en situacion de ERE. Convocatoria 2010.
Estas ayudas están convocadas por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco. La normativa que las regula es la siguiente:
La solicitud de estas ayudas se realiza a través de una aplicación informática.
Puede acceder a la aplicación informática a través del enlace de la web de Hobetuz....
ALGUNAS NOTAS DE LA CONVOCATORIA.
Ayudas a los planes de formación presentados por empresas afectadas por ERE y a los trabajadores que participen en los mismos.
Dirigidas a empresas afectadas por un ERE autorizado y a las cooperativas de trabajo asociado afectadas por un expediente de constatación.
- Junto con los trabajadores en ERE, podrán participar el resto de trabajadores de la empresa.
- Pueden solicitarse ayudas para las acciones formativas iniciadas en el 2010 y que se desarrollen durante la vigencia del ERE.
- Duración mínima por participante de 6 horas y máxima de 270 horas.
- Se impartiran en modalidad presencial y principalmente por profesionales externos.
- La solicitud se realizará a través de la web: www.hobetuz.com
- Antes de presentar la solicitud, la empresa facilitará a la RLT información sobre las acciones formativas, que dispondrá de un plazo de 15 días para emitir un informe que acompañará la solicitud de ayudas.
- La ayuda máxima para las empresas se calculará aplicando la tarifa de 9 €/hora/ participante. Si la acción es de nivel superior, la tarifa es de 13 €/hora/participante. En empresas de menos de 25 trabajadores se aplicará una tarifa de hasta 20 €/hora/participante.
- La ayuda máxima para los trabajadores, se calculará sobre la base de 4 €/hora de formación. Se establece un límite máximo de 800€ por trabajador.
- Plazo de presentación: 30 de noviembre de 2010.
- Ejecución de la formación:
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Para que un trabajador sea considerado apto deberá asistir al menos al 80% de la duración del curso y un aprovechamiento mínimo de la formación.
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En cada jornada formativa se recogerá la asistencia de los trabajadores mediante un registro de firma individualizado.
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Se entregará a casa participante un certificado de participación en la acción formativa (en un plazo máximo de 2 meses). La empresa deberá conservar una copia con el recibí del participante.
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En el momento de inicio de cada uno de los grupos de las acciones aprobadas, la empresa deberá comunicar a Hobetuz ciertos datos de la acción formativa y de los participantes.
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Una vez finalizada cada uno de los grupos la empresa deberá comunicar los alumnos que realmente han finalizado.
Ayudas a los trabajadores afectados por ERE que participen en acciones formativas ofertadas en los planos de formación aprobados en convocatorias ordinarias.
- Dirigidas a: trabajadores de la CAPV pertenecientes a empresas afectadas por un ERE, siempre y cuando se de alguna de estas circunstancias:
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que su empresa no tenga intención de presentar y dearrollar una plan de formación dentro de esta convocatoria.
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Que transcurridos 30 días desde la suspensión de su contrato de trabajo, la empresa no haya presentado ante Hobetuz un plan de formación que incluya su participación.
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Que habiendo presentado su empresa plan de formación, el nº de horas de formación en las que haya participado supongan una ayuda para el trabajador inferior a 800€.
- Se podrán solicitar ayudas para aquellas acciones desarrolladas dentro de un plan de formación aprobado en las convocatorias ordinarias para los ejercicios 2009 y 2010 de ayudas a la formación continua de oferta gestionada por Hobetuz y durante el periodo de suspensión de su contrato de trabajo a consecuencia de un ERE autorizado.
- La ayuda máxima para los trabajadores, se calculará sobre la base de 4 €/hora de formación. Se establece un límite máximo de 800€ por trabajador.
- La solicitud se realizará a través de la web: www.hobetuz.com. Fecha límite de presentación el 30 de noviembre de 2010.
- Las ayudas correspondientes a los trabajadores que han sido considerados aptos se abonarán una vez finalizadas las acciones formativas. Para que un trabajador sea considerado apto, debe haber asistido al menos al 80% de la duración de la formación y obtener un aprovechamiento mínimo de la formación recibida.
Como en convocatorias anteriores, el IMH pone a disposición de las empresas y trabajadores su servicio de Gestión y Tramitación de ayudas para la Formación Continua.